Penas de hasta 3 años por modificar consolas o ‘rootear’ móviles con fines comerciales

Además de penalizar las páginas de enlaces, el nuevo Código Penal trae algunas sorpresas impactantes relacionadas con las nuevas tecnologías. Una vez se apruebe, en España quedará prohibida cualquier herramienta que permita romper sistemas de seguridad concebidos para proteger la propiedad intelectual. Esto implica el fin de la modificación de consolas, el rooteo de móviles o incluso la reproducción de DVD’s en Linux. Actualización: La versión colgada en la web del Ministerio de Justicia introduce la exigencia de una “finalidad comercial” por lo que quedaría excluido el uso sin ánimo de lucro.

A penas de entre seis meses y tres años de prisión se expondrá no solo quien diseñe o programe una herramienta de este tipo, sino también quien la importe o la distribuya.  El artículo del nuevo Código Penal que penaliza estas prácticas, llega incluso a mencionar la mera tenencia, lo que significa que se prohibe incluso poseer estas herramientas aunque no se lleguen a emplear para romper sistemas de seguridad. Algo así como la penalización de la tenencia de un cuchillo porque puede ser usado para matar.

Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones.

Son muchas las actividades encajan con esta definición. Por ejemplo, la venta de modchips o la modificación de videoconsolas. El rooteo de un móvil iPhone quedaría prohibido, puesto que neutraliza las medidas técnicas puestas por el fabricante para proteger su software. Incluso la reproducción de una película comercial en DVD sobre Linux, que emplea la biblioteca libdvdcss para superar la protección CSS con la que están encriptados. Son solo algunos ejemplos de las miles de actividades cotidianas que se penalizarían con esta reforma.

Actualización
La versión que hay colgada en la web del Ministerio de Justicia suaviza este artículo (pág. 124) respecto al anteriormente enlazado, introduciendo la necesidad de que haya una finalidad comercial, de modo que no quedaría penalizado el uso de estas herramientas siempre que no haya contraprestación económica.

 Fuente

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