Reventa de software de “segunda mano” : ¿Son legales las licencias de software usadas?

El negocio del software de segunda mano empieza a despuntar en España

 

Los zapatos se gastan a cada paso. Los lápices, a cada palabra. El software sigue intacto por mucho que pasen los años. Éste es el argumento de venta de empresas como usedSoft, Softbrocker o De Pronto, que ofrecen licencias de segunda mano, es decir, software que sigue vigente y que funciona perfectamente pero que se desecha porque una empresa cierra, se fusiona con otra o simplemente migra a otro sistema. La crisis aprieta y hay que buscar soluciones creativas para que no ahogue.

UsedSoft, que dice ser el proveedor líder de este tipo de software en Europa y tener más de 2.000 clientes, asegura que el ahorro para las empresas puede ser de hasta un 50%. La oferta es golosa. ¿Pero es legal? La compañía, que tiene oficina en España, asegura que sí. Y deja clara constancia de ello en su página web. Esgrime a su favor la directiva europea 2001/29 que por el llamado “principio de agotamiento” permite que el software usado pueda ser revendido dentro de la Unión Europea sin que el fabricante pueda impedirlo y sin necesidad de su autorización previa.

Aun así, Marta Baylina, profesora de derechos de autor de ESADE, afirmaba el miércoles en la tercera edición del Foro de Propiedad Intelectual y Sociedad de la Información (IP&IT) que, “con la ley de propiedad intelectual española en la mano”, se inclinaba a pensar que lo que hace usedSoft “no es legal”.

¿Por qué? Baylina precisaba a LaVanguardia.com que “las licencias mencionadas prohíben expresamente la cesión y sublicencia a terceros”, que “la ley de propiedad intelectual española dice expresamente que, a falta de pacto en contra, se presume que las licencias (a diferencia de las ventas) son para satisfacer únicamente las necesidades del usuario”. En definitiva, que no pueden cederse. “Que compre un e-book en iTunes o Amazon no me da derecho, por mucho que lo haya pagado, a cederlo a terceros. No veo por qué tendría que ser diferente con el software”, insiste la experta en derechos de autor.

La cuestión es peliaguda y “jurídicamente dudosa”, admite Baylina. En países como Suiza y Alemania, usedSoft lleva meses litigando por este tema con Oracle y, ante las dudas que plantea el caso, el Tribunal Supremo alemán ha remitido una pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, que tiene que decidir en los próximos meses sobre la cuestión. En España, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) abrió hace unos días una investigación a Microsoft por “impedir y limitar de forma injustificada la reventa de licencias de su software”. Nada está decidido.

Baylina admite que el panorama actual de crisis exige que se llegue a “una solución de compromiso”. “Si las licencias no se pueden revender a terceros porque se considera que no se trata de una verdadera venta sino de una simple prestación de servicios, entonces los usuarios deberían tener el derecho de acabar con la prestación en cualquier momento, con un plazo de preaviso breve y razonable”, concluye.

[Enlace Retirado]

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