La Audiencia de Barcelona no considera que las webs de enlaces a paginas de descargas audiovisuales P2P, vulneren la Ley Sinde

 

La Audiencia de Barcelona ha confirmado una sentencia que exoneraba a una web de enlaces a páginas P2P que permiten la descarga de archivos audiovisuales –películas, series y música, especialmente–, al entender que dirigir a los usuarios a páginas que permiten las descargas, no vulnera la ley Sinde, sobre el derecho a la propiedad intelectual.
El juzgado mercantil número 6 de Barcelona se pronunció en este sentido tras la denuncia presentada por la SGAE contra la página de enlaces indice-web.com, que ofrece enlaces para descargas en redes P2P, pero no almacena ningún tipo de contenido, realizándose la descarga entre esas redes y el usuario sin que la web denunciada medie para hacerlo, y sin cobrar un servicio directo ni a través de publicidad.

La Audiencia, sobre la que ha recaído el recurso de la SGAE, ha determinado que la cuestión de debate es “si enlazar una obra que el demandado no aloja puede suponer una infracción de los derechos de propiedad intelectual y, en concreto, si puede ser una copia o comunicación pública”, según relata en la sentencia.

Para la SGAE está acreditada la participación activa de esta web en la oferta de contenidos musicales, ya que no se limita a crear un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a redes de intercambio, sino que toma parte directa en la “selección, clasificación, filtrado y organización de los contenidos enlazados”, incluyendo la foto de la portada, un comentario ilustrativo y un ranking de los archivos más descargados.

En una red de archivos P2P, quien dispone de una película o archivo musical lo introduce en una carpeta de archivos compartidos, a la que cualquiera puede tener acceso mediante un programa ‘cliente P2P’ y descargarlo, con lo que se realiza un acto de reproducción no amparado por el uso privado de la ley, y por ello realiza un acto de comunicación pública.

Pero la Audiencia entiende que el titular de la página demandada no lleva a cabo directamente estos actos: no realiza ninguna reproducción, ya que se limita a sustraer el link a través del cual sí se podría llevar a cabo el acto de comunicación pública que la SGAE trataba de imputarle.

“El ofrecimiento del enlace no supone un acto de disposición del archivo, razón por la cual no cabe hablar de la ‘puesta disposición’ en que consiste la actividad tipificada en la ley de propiedad intelectual, como acto de comunicación pública”.

Con todo, la Audiencia ha estimado el recurso de la SGAE sólo en lo que concierne a la no imposición de costas procesales por tratarse de un caso novedoso “que suscita serias dudas de hecho y de derecho”.

 Fuente

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