35.0000 € de sanción a El Corte Inglés por SPAM

La historia se remonta a los siguientes hechos: el 15 de octubre de 2009 una persona solicitó a EL CORTE INGLES, S.A. que eliminase sus datos personales de su base de datos,  así como que la empresa dejase de enviarle publicidad por correo electrónico.

La empresa hizo caso omiso de las indicaciones (pues continuó remitiendo publicidad por medio de correo electrónico –concretamente 9 correos-), y el destinatario presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Una vez comenzado el procedimiento ante la Agencia, el Corte Inglés manifestó que tenían los datos del denunciante por haberse registrado el mismo como usuario de la Web de El Corte Inglés. Además, afirmó la empresa, el propio denunciante, aunque no sea cliente, sí presto su consentimiento para recibir correos comerciales al marcar la casilla de verificación con el texto “Sí, deseo recibir información del grupo de empresa”.

A pesar de las consideraciones del Corte Inglés, la AEPD, entendió que había “quedado acreditado que el denunciante recibió en su dirección electrónica nueve comunicaciones electrónicas con posterioridad a la solicitud de oposición para la utilización de su dirección de correo como destinataria de comunicaciones comerciales electrónicas”

De conformidad con los hechos expuestos, la infracción en la que se incurría por el Corte Inglés (del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3 c) de la LSSI), podría haberse sancionado con multa cuyo importe podría ir desde los 30.001 euros a 150.000 euros, si bien finalmente se acordó imponer 35.000 €, valorando  la culpabilidad, la intencionalidad, los perjuicios causados y beneficios obtenidos por EL CORTE INGLES, S.A, y teniendo en cuenta que el importe mínimo de 30.001 es aplicable al envío de más de tres comunicaciones.

Otros casos

Ejemplar o no a efectos de comparaciones, desde salirdeinternet.com traemos a este punto la sanción impuesta a telefónica de 50.000 € en el Procedimiento Sancionador PS/00168/2010, por enviar nada menos que 46.433.639 mensajes SMS.

Una acción tan “sencilla” como enviar un correo electrónico no debe tomarse a la ligera. A continuación, reseño algunos de los procedimientos que, en relación al envío de comunicaciones vía email (y en relación con el artículo 21 citado), se han sancionado durante este año 2010 (publicados hasta la fecha de hoy):

En el Procedimiento Sancionador PS 00191/2010, la Agencia Española de Protección de Datos sancionó al infractor con 30.001 € por enviar de 4 correos electrónicos sin el consentimiento del destinatario. Se dispuso sancionar en dicha cuantía mínima al entender, entre otros criterios, que el remitente al menos había informado al destinatario en los correos de su capacidad de oponerse a las comunicaciones.
PS/00205/2010: 600 € por el envío de UN email  no consentido. En el mismo se informaba de la posibilidad de oponerse al tratamiento.
PS/00082/2010: 600 €  por el envío de UN email sin consentimiento del destinatario  y sin informarle de la posibilidad de oponerse al tratamiento
PS.00607/2009: 1.200 € por el envío de UN email sin consentimiento del destinatario  pero en el que sí se le informa de la posibilidad de oponerse al tratamiento
PS/00680/2009 1.200€ por el envío de UN email sin consentimiento del destinatario  y sin informarle de la posibilidad de oponerse al tratamiento.


Fuente

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