Tras el fracaso de la ‘Ley Sinde’, la BSA se propone emplear el nuevo Código Penal para combatir el software ilegal

 
 El rechazo de la “Ley Sinde” en la Comisión de Economía del Congreso ha terminado con el cierre de protesta que mantenían las webs que difunden contenidos multimedia y han despertado la euforia de miles de internautas, mientras que quienes defienden los derechos de propiedad intelectual repetían en la red, desde que conocieron el descalabro de la normativa, que habrá recurso ante la justicia de la Unión Europea. Sin embargo, la victoria no ha sido tan clara para quienes defienden la libertad de intercambios en la red, porque la entrada en vigor del Código Penal abre un nuevo capítulo en esta guerra sobre la propiedad intelectual con la entrada en vigor del Código Penal este jueves, 23 de diciembre. La ‘liebre’ de la nueva estrategia la ha levantado la Business Software Alliance (BSA) que piensan promover que las empresas que tengan instalados en sus sistemas informáticos programas de ordenador sin licencia, van a incurrir en responsabilidad penal directa por delitos contra la propiedad intelectual, regulado en el artículo 31 de la nueva norma. La experiencia podrá ser seguida por el resto de las industrias que han apoyado la ‘Ley Sinde’, que piensan aprovechar la nueva figura penal de la responsabilidad de las sociedades.

La Business Software Alliance (BSA) se define como una asociación comercial sin ánimo de lucro creada para defender los objetivos del sector de software y de sus socios de hardware. Es la organización más destacada dedicada a fomentar un mundo digital seguro y legítimo.  Con sede central en Washington DC, la BSA está presente en más de 80 países.

La BSA está autorizada para perseguir las infracciones de las leyes de copyright del usuario final en las empresas y usa la tecnología más reciente para realizar un seguimiento de las descargas de software ilegales y la distribución de software pirateado por Internet mediante sitios de auditoría línea.

Dicha responsabilidad no sólo implica que las empresas responderán con su patrimonio de las multas e indemnizaciones que le sean impuestas por dicha actividad ilícita, sino que pueden verse privadas de fuentes de ingresos actuales y futuras, en especial de subvenciones públicas, contratos con la administración, incentivos fiscales o con la Seguridad Social.

Todo ello hace imprescindible el establecimiento en las empresas de modelos efectivos de prevención de este tipo de delitos, ya que las penas previstas para delitos contra la propiedad intelectual son directamente aplicables a este nuevo régimen de responsabilidad penal de empresas, al cumplirse los requisitos para el tipo penal establecido en los artículos 270 y siguientes del Código Penal.

BSA considera que  la regulación introducida a través del nuevo artículo 31 bis del Código Penal, implica que las empresas tienen responsabilidad directa por los delitos contra la protección intelectual, cuando se realiza en provecho de la empresa (no pagar el importe de las licencias legales implica un lucro derivado de la actividad ilícita); en el ejercicio de sus actividades sociales, ya que el software se integra en el proceso productivo de las empresas; en algunos casos, se realiza con pleno conocimientos de la dirección de la empresa (incluso en algunos casos con instrucciones expresas de la dirección de no comprar el software que se utilice); y en otros casos, la mayoría, el uso y reproducción de software sin licencia se deriva de una falta de control interno por parte de la dirección de la empresa sobre la actividad de sus empleados (ya sean los responsables de IT, los usuarios o los proveedores externos).

También considera la nueva estrategia de BSA, que será posible lograr la condena de las empresas por los delitos que se cometan por sus representantes legales (de hecho o de derecho) en su nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho; o bien se cometan en el ejercicio de sus actividades sociales, por cuenta y provecho de las mismas, por aquellas personas bajo la autoridad de la administración de la empresa, cuando la administración no hubiese ejercido el debido control sobre las personas que cometan el delito.

La primera de las consecuencias estriba, según el informe de la BSA, en que las multas previstas para estos delitos (y que pueden llegar a un importe equivalente al triple del beneficio obtenido y en algunos casos, al cuádruple), podrán imputarse directamente contra el patrimonio de la empresa, responsabilidad económica que se añade a la ya existente responsabilidad civil derivada de la indemnización por daños y perjuicios a los fabricantes de software por los programas sin licencia.

La BSA establecerá una nueva estrategia en la que defenderá el establecimiento de modelos de prevención, que son de especial importancia para el segmento de las pequeñas y medianas empresas, que, a fecha de hoy, siguen siendo las que cuentan con una menor cultura de control interno en cuanto al uso de los sistemas de información.
 Fuente

Comentario:
Y este nuevo código penal entra en vigor mañana jueves 23 de Diciembre…

saludos

ms, 22-12-2010

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