Proyecto de Ley en España para controlar páginas web, blogs, redes sociales y diarios digitales que contengan videos

El   proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual , presentado por el Gobierno en el Congreso de los Diputados , afecta a los sitios web que contengan videos : páginas web, blogs, redes sociales y diarios digitales. Propugna el cierre de un medio de comunicación por un órgano administrativo (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), sin intervención judicial, cuando afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, tutelado y garantizado por los Tribunales.

Además de imponer la comunicación previa y el registro, adopta un régimen de sanciones de hasta 1.000.000 de euros de multa y por último, las televisiones por internet podrían estar sujetas también, como las hertzianas, a la obligación de financiar el cine español con el 5% de sus ingresos.

Pongamos un ejemplo:

La Asociación de Internautas tiene en su página web un canal de “televisión” (internautas televisión), que además puede ser incluida en cualquier página web mediante una sencilla línea de código y que tienen incluidas a día de hoy 1.700 webs , blogs y páginas personales


 

1.El Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, define, en su artículo 2 (definiciones), apartado 1, la figura del “prestador del servicio de comunicación audiovisual: La persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas.”

2.A su vez, en el artículo 2.2, establece que: “Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual:

a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación.

b) El servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición, que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.”

3.Por lo tanto, a efectos del Proyecto de Ley, “internautas televisión” sería un “servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición”, que se presta sobre la base de un catálogo de vídeos, y la Asociación de Internautas, sería un “prestador de un servicio de comunicación audiovisual”, al que se le aplicarían las obligaciones y el régimen de sanciones previsto en él.

4.Por su parte, el artículo 59 (sanciones) establece que:

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100.000 euros para los servicios de comunicación televisiva

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva

Las infracciones muy graves serán sancionadas: En todo caso, con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva

5.Como quiera que sólo se habla de “servicios de comunicación audiovisual televisiva”, en general, y no se distingue entre “servicios de comunicación audiovisual televisiva simultánea” y “servicios de comunicación audiovisual televisiva a petición”, en principio este régimen sancionador se aplicaría a todos ellos.

6.Pero sí se distingue luego (art. 59.1.b y c) entre “servicios de comunicación audiovisual televisiva por ondas hertzianas terrestres”, que usan el espectro radioeléctrico y, por ello, están sujetos a un sistema de “licencia”, y el resto de servicios de comunicación audiovisual televisiva (incluida las televisión por internet), sujetos a un sistema de “comunicación previa”.

Ello quiere decir, en primer lugar, que la televisión por internet requiere una comunicación previa, como se establece en el artículo 22.2: “La prestación del servicio requiere comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad.”

En segundo lugar, la Asociación de Internautas se tiene que inscribir en el Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, según el artículo 33: “Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual habrán de inscribirse en un Registro estatal o autonómico de carácter público, en atención al correspondiente ámbito de cobertura de la emisión.”

Y en tercer y último lugar, se le aplican las obligaciones del proyecto de Ley y el régimen sancionador (artículos 55 a 60), que, al margen de las multas, establece que ciertas infracciones muy graves (artículo 59.1.c y d): “Podrán ser además sancionadas con la extinción de los efectos de la comunicación previa y el consiguiente cese de la prestación del servicio de comunicación audiovisual”. Es decir, el cierre de un medio de comunicación por un órgano administrativo (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), sin intervención judicial, cuando afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, tutelado y garantizado por los Tribunales.
 Fuente

Comentario:
Pues tendremos que ir con cuidado en colgar videos …

saludos

ms, 18-1-2010

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