El canon digital de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es ilegal, al menos para empresas

 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a la empresa Padawan y señala que el canon no se puede cargar a organizaciones por hacer copias no privadas. por Alberto Payoel

El canon digital ha sido sometido hoy a escrutinio por la justicia comunitaria. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJUE) ha dictaminado que el canon digital español no es legal, aunque con sus peros.

El organismo judicial ha dado la razón a la empresa Padawan frente a la SGAE, afirmando que no es aceptable la aplicación del canon a empresas y profesionales que se hagan con equipos y soportes, porque lo más probable es que su fin no será la copia privada que incluya la violación de derechos de propiedad intelectual.

“La aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la Directiva”, explica la Curia en un comunicado.

La sentencia ha supuesto todo un triunfo para los usuarios, quienes consideran que Europa ha dado la espalda al gravamen.

La interpretación de las entidades gestoras de derechos de autor ha sido bien diferente. Desde IBAU y Copy España- patronales que agrupan a Egeda, Dama y Aisge y SGAE, Cedro, AIE y Agedi , respectivamente- afirman estar satisfechos con la sentencia, como recoge Silicon News.

Ambas asociaciones han emitido un comunicado conjunto donde se valora positivamente la decisión de la institución comunitaria. Rafael Sánchez, portavoz de ambas asociaciones, subraya que la sentencia deja muy clara la legalidad del canon, ya que las excepciones del mismo sólo se aplican a “personas no físicas y que se dedican a la copia no privada”.  Los particulares que realicen copias privadas, seguirán seguirán estando sometidos a las tasas correspondientes.

 Fuente

Comentario:
Se puede ver la sentencia en:

  Sentencia

saludos

ms, 21-10-2010

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