Compartir internet entre vecinos es legal
«Las autoridades ratifican que una comunidad puede tener un único Wi-Fi, lo que permite ahorrar costes a los propietarios. Una resolución oficial de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) dictamina que no es necesario que las comunidades de vecinos que compartan un único servicio de Internet, al no tener ánimo de lucro, se inscriban en el Registro de Operadores. El blog de la CMT cuenta la historia de una comunidad de propietarios que consultó la posibilidad de contratar un servicio de internet para todo el edificio, a lo que el organismo respondió que no encuentra impedimentos legales ni observa la necesidad de inscribirse en el Registro de Operadores, ya que de la consulta se entiende que el Wi-Fi no estaría abierto al público, no existe ánimo de lucro, los gastos se repartirían entre los vecinos y la comunidad de vecinos no ofrece ningún servicio de Internet.»
La CMT, en la resolución con fecha de 7 de septiembre de 2010 realizada para responder a la a la consulta, dice literalmente: “La explotación de la red indicada mediante elementos del edificio de uso común o en copropiedad -de conformidad con el artículo 396 del Código Civil- no son actividades que se presten a cambio de una remuneración de los propietarios de la comunidad, sino que los costes de la misma se sufragan con cargo a las cuotas de la comunidad, es por ello que no constituyen una actividad económica para dicha comunidad, asimismo la prestación de las actividades citadas va destinada a satisfacer las necesidades propias de comunicación sin acceso de terceros”.
todos…
saludos
ms, 21-10-2010
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