Artículo sobre delitos informáticos, incluido el reciente “salami”

A raiz de la publicación de la Noticia sobre el fraude de las tarjetas de crédito denominado SALAMI, hemos encontrado este artículo digno de publicación:
DELITOS INFORMATICOS por Dra. Esc. María José Viega Rodríguez


I. Concepto de delito informático.
Antes de pasar al análisis de este tema quiero aclarar que el mismo fue preparado con un fin didáctico,
para servir de material de apoyo a los estudiantes de Informática Jurídica (materia opcional de 6º año de
Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República).
En esta ocasión vamos a analizar los delitos informáticos, que podemos considerarlos un aspecto
negativo del desarrollo de la informática, y es la consecuencia de las nuevas posibilidades que ésta
plantea, en este caso en el ámbito de conductas delictivas. Las computadoras nos ofrecen otras formas de
infringir la ley, y por lo tanto hoy se pueden cometer delitos tradicionales de una manera muy
sofisticada. Por lo tanto es importante tener en cuenta si las figuras tipificadas en nuestro Código Penal
se adecuan a estos, o si por el contrario necesitaremos tipificar nuevos delitos.
La Universidad de México ha realizado un estudio y define a los delitos informáticos como: “todas
aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso
indebido de cualquier medio informático”.
Jijena Leiva lo define como: “… toda acción típica, antijurídica y culpable, para cuya consumación se
usa la tecnología computacional o se afecta a la información contenida en un sistema de tratamiento
automatizado de la misma”.
La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD) da una definición que es
considerada como “abarcante” y lo define como: “cualquier conducta, no ética, o no autorizada, que
involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos”.
Los llamados delitos informáticos no constituyen una nueva categoría delictiva, sino que son los mismos
delitos que ya se vienen castigando: delitos contra las personas, contra el honor, la libertad, la seguridad
pública o la Nación.
Se ha tratado de encuadrar los delitos informáticos dentro de los delitos como son: robo, hurto, fraudes,
falsificaciones, estafa, sabotaje, etc, pero debemos analizar si las categorías tradicionales son adecuadas
o no respecto a estas modalidades delictivas.
Un elemento importante a tener en cuenta es que muchas veces el delito se va a convertir en un “caso
internacional”, ya que la información viaja sin tener en cuenta las fronteras de los Estados.
Deben tener presente que a los delitos informáticos los pueden encontrar con diferentes denominaciones,
entre ellas: delitos electrónicos, delitos relacionados con la computadora, crímenes por computadora,
delincuencia relacionada con el ordenador.
II. Clasificación.
Los delitos informáticos han sido objeto de variadísimas clasificaciones, y se han tenido en cuanta a
estos efectos:
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el perjuicio causado
el papel que el computador desempeñe en la realización del mismo
el modo de actuar
el tipo penal en que se encuadren
clase de actividad que implique según los datos involucrados.
Julio Tellez Valdes clasifica a los delitos informáticos en base a dos criterios:
como instrumento o medio: se tienen a las conductas criminógenas que se valen de las
computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito.
como fin u objetivo: se enmarcan a las conductas criminógenas que van dirigidas en contra
de la computadora, accesorios o programas como entidad física.
María de la Luz Lima: clasifica los delitos electrónicos en tres categorías, de acuerdo a
como utilizan la tecnología electrónica:
Como método: cuando los individuos utilizan métodos electrónicos para llegar a un
resultado ilícito.
Como medio: en donde para realizar un delito utilizan una computadora como medio o
símbolo.
Como fin: conductas criminógenas dirigidas contra la entidad física del objeto o máquina
electrónica o su material con objeto de dañarla.
Jorge Pacheco Klein distingue:
Delitos informáticos internos. Ej.: sabotaje de programas.
Delitos a través de las telecomunicaciones. Ej.: hacking.
Manipulación de computadoras. Ej.: apropiación indebida, peculado y fraudes informáticos.
Es la más vinculada a delitos de cuello blanco.
Utilización de computadoras en apoyo a empresas criminales, como el lavado de dinero y la
distribución ilícita de drogas.
Robos de software (piratería).
III. Caracterización de los Sujetos
Sujeto Activo.
No estamos hablando de delincuentes comunes. Los sujetos activos tienen como características:
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a) Poseen importantes conocimientos de informática.
b) Ocupan lugares estratégicos en su trabajo, en los cuales se maneja información de carácter sensible
(se los ha denominado delitos ocupacionales ya que se cometen por la ocupación que se tiene y el
acceso al sistema.
c) A pesar de las características anteriores debemos tener presente que puede tratarse de personas muy
diferentes. No es lo mismo el joven que entra a un sistema informático por curiosidad, por investigar o
con la motivación de violar el sistema de seguridad como desafío personal, que el empleado de una
institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.
d) Las opiniones en cuanto a la tipología del delincuente informático se encuentran divididas, ya que
algunos dicen que el nivel educacional a nivel informático no es indicativo, mientras que otros aducen
que son personas inteligentes, motivadas y dispuestas a aceptar el desafío tecnológico.
e) Estos delitos se han calificado de “cuello blanco”, porque el sujeto que comete el delito es una
persona de cierto status socioeconómico.
La “cifra negra” es muy alta. No es fácil descubrirlo ni sancionarlo, en razón del poder económico de
quienes lo cometen y también es importante destacar que los daños económicos son altísimos. Se habla
de pérdidas anuales por delitos informáticos y otros tecno-crímenes, que van desde los U$S 100
millones (Cámara de Comercio de los Estados Unidos) hasta la suma de U$S 5.000 millones, de acuerdo
a un estudio de 1990 hecho por una firma auditora.
Pacheco Klein nos dice: “Otro estudio estimó que sólo el 1% de los robos de computadora son
detectados, y quizá sólo un 15 % de ellos sean denunciados. Cuando los delitos informáticos son
denunciados y llevados a juicio, muchos de ellos son negociados fuera del juzgado; sólo alrededor del
24 % van realmente a juicio, y alrededor de dos tercios de esos juicios resultan en la absolución y el
archivo del expediente.”
Un punto importante muy importante es que la opinión pública no considera delincuentes a estos sujetos,
no los segrega, no los desprecia, ni los desvaloriza, por el contrario el autor de estos delitos distingue
entre el daño a las personas (que es inmoral) y el daño a las organizaciones, porque en este último caso
sienten que “hacen justicia”, se le ha llamado a este punto de vista el síndrome de Robin Hood.
Sujeto Pasivo.
Es la persona o entidad sobre el cual recae la conducta que realiza el sujeto activo. La mayoría de los
delitos informáticos no son descubiertos, como ya dijimos, pero es importante destacar que se debe en
gran parte a que los mismos no son denunciados, las empresas o bancos tienen miedo al desprestigio y a
su consecuente pérdida económica.
IV. Tipos de delitos informáticos conocidos.
Esta no pretende ser una clasificación con un criterio metodológico propio, sino simplemente una
enumeración que he realizado de los delitos informáticos que se conocen, para que tengan un pantallazo
de las diferentes modalidades delictivas.
1) Robos, hurtos, vaciamientos, desfalcos, estafas o fraudes cometidos mediante manipulación y
uso de computadoras.
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Manipulación de los datos de entrada – insiders.
Estamos ante un fraude informático, conocido también como sustracción de datos y estamos ante el
delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este delito no requiere de
conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las
funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos.
La manipulación de programas.
Otro caso muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertido debido a que el sujeto activo en este
caso debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Consiste en modificar los programas
existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un método
común utilizado por las personas que tienen conocimientos especializados en programación informática
es el denominado Caballo de Troya, que consiste en insertar instrucciones de computadora en forma
encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo
tiempo que su función normal. El nombre se debe al episodio de la Ilíada de Homero, Ulises urdió una
estratagema en virtud de la cual le regala a los troyanos un gran caballo de madera, que en el interior
ocultaba soldados, haciendo creer que el ejército griego abandonaba el sitio de la ciudad. El caballo
entró en el recinto amurallado de Troya y aprovechando la noche y la confianza de los habitantes, los
guerreros ocultos hicieron entrar a las tropas griegas que aguardaban en las puertas de la ciudad.
Manipulación de los datos de salida – outsiders.
El caso de manipulación más común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos
mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos.
Tradicionalmente esos fraudes se hacían a partir de tarjetas bancarias robadas, sin embargo, hoy en día
se usan equipos y programas de computadora especializados para codificar información electrónica
falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crédito.
Fraude efectuado por manipulación informática. Técnica del Salami.
Aprovecha las repeticiones automáticas de los procesos de cómputo. Es una técnica especializada que se
denomina “técnica del salami” en la que cantidades de dinero muy pequeñas, se van sacando
repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra. Esta modalidad de fraude informático se realiza sin
grandes dificultades y es muy difícil de detectar. Uno de los casos más ingeniosos en el “redondeo hacia
abajo”, que consiste en una instrucción que se le da al sistema informático para que transfiera a una
determinada cuenta los centavos que se descuenten por el redondeo.
2) Fraudes contra sistemas, daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
Sabotaje informático.
Consiste en borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con
intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema. Las técnicas que permiten cometer
sabotajes informáticos son:
Virus.
Un virus es un programa que puede ingresar en un sistema a través de cualquiera de los métodos de
acceso de información externa, se instala, se reproduce y causa daño. La gravedad de los virus es
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variable, puede ser simplemente una molestia en la pantalla, como el caso del “ping-pong” y también
existen aquellos que pueden llegar a eliminar el contenido de una base de datos.
Entre los virus más conocidos tenemos, a modo de ejemplo:
ping-pong: consiste en un punto que se mueve por toda la pantalla y parece rebotar en los
bordes.
Datacrime o virus del viernes 13: el virus Jerusalem estaba destinado para destruir todas las
memorias militares y científicas de Israel el 13 de mayo de 1988.
Michelangelo: este último de fama más reciente.
Actualmente existe una gran carrera entre aquellos que crean los virus y los que desarrollan los
antivirus. Hasta ha llegado a decirse que los virus son desarrollados por los mismos productores de
antivirus, ya que hoy en día es fundamental adquirir antivirus y los mismos deben ser renovados
constantemente, por supuesto que no existe ninguna prueba concreta.
Gusanos.
Se fabrica de forma análoga al virus, se infiltra en los programas ya sea para modificar o destruir los
datos, pero se diferencia de los virus porque no pueden regenerarse. Las consecuencias del ataque de un
gusano pueden ser graves, por ejemplo un programa gusano puede dar instrucciones a un sistema
informático de un banco para que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita y luego se
destruirá.
Rutinas cáncer.
Guibourg las define como aquellas que “distorcionan el funcionamiento del programa y se
autorreproducen al estilo de las células orgánicas alcanzadas por un tumor maligno”.
Bomba lógica o cronológica.
Consiste en la introducción en un programa de un conjunto de instrucciones indebidas que van a actuar
en determinada fecha o circunstancia, destruyendo datos del ordenador, distorsionando el
funcionamiento del sistema o paralizando el mismo. Las bombas lógicas son difíciles de detectar antes
de que exploten, son las que pueden resultar más dañinas y preveer que exploten cuando el delincuente
ya se encuentre lejos. La bomba lógica puede utilizarse también como instrumento de extorsión y se
puede pedir un rescate a cambio de dar a conocer el lugar donde se halla.
Acceso no autorizado a Sistemas o Servicios.
Puede darse por motivos diferentes: desde la simple curiosidad, como en el caso de muchos piratas
informáticos (Hacker) hasta el sabotaje o espionaje informático. Estos ingresos no autorizados
comprometen la integridad y la confidencialidad de los datos. Podríamos llegar hasta actos de atentados
terroristas, por ejemplo en el caso de intervenir sistemas de tráfico aéreo.
Espionaje – Acceso telemático no autorizado a un sistema – Hackers –
Fuga de datos.
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El acceso puede darse en forma directa, por ejemplo cuando un empleado accede en forma no
autorizada, estamos frente a un riesgo interno. Pero se puede acceder en forma indirecta, o sea a través
de una terminal remota.
El delincuente puede aprovechar la falta de medidas de seguridad para obtener acceso o puede
descubrirle las deficiencias a las medidas existentes de seguridad. A menudo, los hackers se hacen pasar
por usuarios legítimos del sistema, esto suele suceder debido a la frecuencia en que los usuarios utilizan
contraseñas comunes.
La fuga de datos consiste en la versión informática de las tradicionales prácticas de “espionaje
industrial”
El acceso no autorizado a sistemas informáticos reviste diversas modalidades, que son:
Puertas falsas. Se trata de intromisión indebida a los sistemas informáticos
aprovechando los accesos o “puertas” de entrada, que no están previstas en las
instrucciones de la aplicación, pero que facilitan la revisión o permiten
recuperar información en casos de errores de sistemas. También llamadas
“puertas trampa” porque permiten a los programadores producir rupturas en el
código y posibilitar accesos futuros.
Llave maestra (Superzapping). Consiste en el uso no autorizado de
programas para modificar, destruir, copiar, insertar, utilizar o impedir el uso de
datos archivados en un sistema informático. El nombre proviene de un
programa de utilidad que se llama superzap, que permite abrir cualquier archivo
de una computadora aunque se halle protegido por medidas de seguridad.
Pinchado de líneas. Se realiza a través de la interferencia de las líneas
telefónicas o telemáticas a través de las cuales se transmiten las informaciones
procesadas en las bases de datos informáticas.
Clasificación del pirata informático:
Hacker: persona que disfruta explorando detalles de los sistemas programables y aprendiendo a usarlos
al máximo, al contrario del operador común, que en general, se conforma con aprender lo básico.
Cracker: aquel que rompe con la seguridad de un sistema. El término fue acuñado por Hacker en 1985,
oponiéndose al mal uso de la palabra Hacker por parte de la prensa.
Preaker: arte y ciencia de crackear la red telefónica para obtener beneficios personales (por ejemplo
llamadas gratis de larga distancia).
Reproducción no autorizada de programas informáticos – Piratería.
“Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones
penales. El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones
no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones modernas. Al respecto, consideramos, que
la reproducción no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el
bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual.”
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3) Falsificaciones Informáticas.
Como objeto.
Es cuando se alteran datos de documentos que se encuentran almacenados en forma computarizada.
Pueden falsificarse o adulterarse también microformas, microduplicados y microcopias; esto puede
llevarse a cabo en el proceso de copiado o en cualquier otro momento.
Como instrumentos.
Las computadoras pueden utilizarse para realizar falsificaciones de documentos de uso comercial. Las
fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser dio lugar a nuevas falsificaciones. Estas
fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, modificar documentos, crear documentos falsos
sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que solo un
experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.
4) Datos personales. Delito de violación a la intimidad.
Consiste en la violación de la intimidad de la vida personal y familiar ya sea observando, escuchando o
registrando hechos, palabras, escritos o imágenes, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros
medios.
También se podría tipificar como delito el que organiza, proporciona o emplea indebidamente un
archivo que tenga datos referentes a las convicciones religiosas, políticas o a la vida íntima de las
personas.
5) Homicilio.
Aunque no parezca creíble es posible cometer homicidio por computadora. Se daría en los casos en que
a un paciente que está recibiendo un determinado tratamiento, se modifican las instrucciones en la
computadora, que puede hacerse incluso desde una terminar remota.
6) Interceptación de comunicaciones (browsing).
Mediante la conexión en paralelo de terminales no autorizadas se puede acceder a datos e incluso
manipular la información.
7) Robo de servicios
Robo de servicios o Hurto de tiempo de ordenador. Cuando los
empleados utilizan en una empresa horas de máquina sin
autorización para realizar trabajos personales. Hoy en día este tipo
de delito ha caído en desuso, ya que con la existencia de las PC y
lo que ha bajado su costo, resulta sencillo tener acceso a una
computadora, pero esto no era así hace unos años cuando las
grandes computadoras eran propiedad de las empresas debido al
alto costo de las mismas.
Apropiación de informaciones residuales, que han sido
abandonadas por sus legítimos usuarios de servicios informáticos
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como residuo de determinadas operaciones.
Parasitismo informático. Se alude a las conductas que tienen por
objeto el acceso ilícito a los equipos físicos o a los programas
informáticos, para utilizarlos en beneficio del delincuente. Suele
asociarse a esta figura la de la Suplantación de personal que se
refiere a toda la tipología de conductas en las que los delincuentes
sustituyen a los legítimos usuarios informáticos. Un ejemplo es el
referente al uso ilícito de tarjetas de crédito.
8) Hurto calificado por transacciones electrónicas de fondos
Este es el caso del hurto que se comete mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica
de fondos, de la telemática en general, o también cuando se viola el empleo de claves secretas. Este es
un delito tipificado en Perú, que en la doctrina y legislación comparada está tipificado como fraude
informático.
9) Delitos de daño aplicable al hardware
El robo de un establecimiento comercial de una o varias computadoras no constituye un delito
informático, pero sí el daño o sabotaje al hardware que impide la puesta en marcha de un sistema
informatizado de diagnóstico médico. Este tipo de delitos está pensado para bienes materiales y no
inmateriales.
V. Derecho comparado.
Pocos son los países que disponen de una legislación adecuada, entre ellos los que vamos a detallar:
Alemania
A partir del 1 de agosto de 1986, se adoptó la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica en la que
se contemplan los siguientes delitos:
Espionaje de datos
Estafa informática
Falsificación de datos probatorios junto a modificaciones complementarias del
resto de falsedades documentales como el engaño en el tráfico jurídico
mediante la elaboración de datos, falsedad ideológica, uso de documentos
falsos.
Alteración de datos, es ilícito cancelar, inutilizar o alterar datos inclusive la
tentativa es punible.
Sabotaje informático, destrucción de elaboración de datos de especial
significado por medio de destrucción, deterioro, inutilización, eliminación o
alteración de un sistema de datos. También es punible la tentativa.
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Utilización abusiva de cheques o tarjetas de crédito.
Austria
Ley de reforma del Código Penal de 22 de diciembre de 1987.
Contempla los siguientes delitos:
Destrucción de datos, no solo datos personales sino también los no personales y
los programas.
Estafa informática, se sanciona a aquellos que con dolo causen un perjuicio
patrimonial a un tercero influyendo en el resultado de una elaboración de datos
automática a través de la confección del programa, por la introducción,
cancelación o alteración de datos o por actuar sobre el procesamiento de datos.
Además contempla sanciones para quienes cometen este hecho utilizando su
profesión.
Francia
La Ley 88/19 del 5 de enero de 1988 sobre el fraude informático contempla:
Acceso fraudulento a un sistema de elaboración de datos. Se sanciona tanto el
acceso al sistema como al que se mantenga en él y aumenta la sanción si de ese
acceso resulta la supresión o modificación de los datos contenidos en el sistema
o resulta la alteración del funcionamiento del sistema.
Sabotaje Informático. Falsear el funcionamiento de un sistema de tratamiento
automático de datos.
Destrucción de datos. Se sanciona a quien intencionalmente y con menosprecio
de los derechos de los demás introduzca datos en un sistema de tratamiento
automático de datos, suprima o modifique los datos que este contiene o los
modos de tratamiento o de transmisión.
Falsificación de documentos informatizados. Se sanciona a quien de cualquier
modo falsifique los documentos informatizados con intención de causar un
perjuicio a otro.
Estados Unidos
Estados Unidos en 1994 modificó con el Acta Federal de Abuso Computacional su antecedente, el Acta
de Fraude y Abuso Computacional de 1986.
Modifica el tratamiento a aquellos que de manera temeraria lanzan ataques de virus de aquellos que lo
realizan con la intención de hacer estragos, para ambos impone además de la aplicación de multa, un año
de prisión para los primeros y 10 años para los segundos.
Se contempla la regulación de los virus, conceptualizándolos aunque no los limita a los comúnmente
llamados virus o gusanos sino que contempla a otras instrucciones designadas a contaminar otros grupos
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de programas o bases de datos, modificar, destruir. Copiar transmitir datos o alterar la operación normal
de las computadoras, los sistemas o las redes informáticas.
Inglaterra
Computer Misuse Act del año 1990: introdujo el delito de acceso no autorizado. Dice Pacheco Klein
que: “Esta cláusula de la ley fue, principalmente, una reacción a la publicidad y al medio en torno a los
virus de las computadoras. El artículo 3º inciso 2º establece que la persona tiene que tener intención de
“modificar el contenido de cualquier computadora”, y de esa manera:
Impedir la operación de cualquier computadora; o
Impedir o dificultar el acceso a cualquier programa, o la confianza de esos
datos.
Impedir la ejecución de cualquiera de esos programas, o la confianza en esos
datos.”
La ley fue criticada por su amplitud, sin embargo la obtención de evidencia desde lugares remotos ha
creado problemas en la legislación inglesa.
En 1994 la ley fue reformada para permitir el acceso a la policía y a las agencias especializadas del
orden a los boletines informativos.
España
Nuevo Código Penal español
Artículo 255: sanciona cualquier actividad artificiosa o que induzca en error a una máquina. Esta
conducta puede darse en los siguientes casos:
Tomar ventaja de mecanismos ya instalados, por ejemplo, abusar de sistemas
informáticos o violar las reglas preestablecidas para el uso del teléfono;
Alterar en forma ilegal cualquier aparato de medición, interrumpiendo de esa
manera dañosa el funcionamiento del mecanismo. En nuestro derecho existe
una norma similar que regula los casos de hurto de energía eléctrica, a través de
la manipulación de contadores.
Usar cualquier otra forma secreta para alterar una máquina o mecanismo.
Artículo 256: castiga a quienes cometan fraude a través de los sistemas de computación.
Perú
El ordenamiento jurídico peruano tipifica los siguientes delitos, los cuales se encuentran dentro del
concepto de delitos informáticos que hemos dado en la primera parte de este trabajo.
Ellos son:
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Delito de violación a la intimidad (art. 154 del Código Penal),
Delito de hurto calificado por transferencia electrónica de fondos (art. 186
segundo párrafo numeral 3 del Código Penal, modificado por Ley 16.319),
Delitos contra los derechos de autor (art. 216 Código Penal),
Delito de falsificación de documentos informáticos (Decreto Legislativo 681,
art. 19 – art. 427 del Código Penal),
Delito de fraude en la administración de personas jurídicas en la modalidad de
uso de bienes informáticos (art. 198 inc. 8 del Código Penal),
Delito de daños aplicable al hardware (art. 205 del Código Penal)
VI. Legislación Internacional.
GATT.- Acuerdo de la Ronda Uruguay de Aranceles Aduaneros y Comercio, art. 10 relativo a los
programas de ordenador y compilaciones de datos, serán protegidos como obras literarias de
conformidad con el Convenio de Berna para la protección de obras Literarias y Artísticas.
Convención para la Protección y Producción de Phonogramas.
Convención relativa a la Distribución de Programas y Señales.
Convenios de la OMPI.
En 1983 la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) inició un estudio de la
posibilidad de aplicar y armonizar en el plano internacional las leyes penales, a fin de luchar contra el
uso indebido de los programas de computación.
En 1986 la OCDE publicó un informe titulado Delitos de informática: análisis de la normativa jurídica,
donde se señalan las normativas vigentes y las propuestas de reforma en diversos Estados miembros y se
recomendaba una lista mínima de ejemplos de uso indebido que los países podrían prohibir y sancionar
en leyes penales.
En 1992 elaboró un conjunto de normas para la seguridad de los sistemas de información, con intención
de ofrecer las bases para que los Estados y el sector privado pudieran erigir un marco de seguridad para
los sistemas informáticos.
VII. Legislación Nacional.
Aplicación de delitos del código Penal
Hurto.
Artículo 340. “El que se apoderare de cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para
aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con tres meses de prisión a seis
años de penitenciaría.”
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El problema está planteado con el objeto, o sea la cosa ajena mueble. En nuestro derecho fue necesario
agregar por el artículo 316 de la ley 13.737 el Hurto de Energía y Agua Potable (art. 343 del Código
Penal).
Teniendo presente el principio de legalidad, este artículo no es aplicable a los casos de hurto de
información, por ejemplo, donde la misma no se sustrae a su tenedor, sino que este sigue teniéndola.
Tampoco se puede aplicar al dinero contable que contiene una transferencia electrónica de fondos,
porque tampoco estamos en presencia de una cosa mueble.
Estafa.
Artículo 347. “El que con estratagemas o engaños artificiosos, indujere en error a alguna persona, para
procurarse a sí mismo o a un tercero, un provecho injusto, será castigado con seis meses de prisión a
cuatro años de penitenciaría”.
Se ha discutido acerca de si se puede engañar a una máquina, o si por el contrario la víctima de la estafa
debe ser una persona. Se ha dicho que no puede engañarse a una máquina, sin embargo hoy existe una
nueva interpretación que establece que detrás de la máquina hay una persona que la diseñó y es el
programador.
Daño.
Artículo 358. “El que destruyere, deteriorare o de cualquier manera inutilizare, en todo o en parte,
alguna cosa mueble o inmueble ajena, será castigado, a denuncia de parte, cuando el hecho no
constituya delito más grave con multa de ……”
El objeto del daño debe ser una cosa mueble o inmueble, los delitos informáticos dañan los datos, la
información, los programas, pero no a la computadora en sí. En virtud de esto sería imposible aplicar
este artículo al daño informático. Además se habla de dañar cosa ajena, y aquí en realidad el propietario
del soporte físico (la computadora) es en la mayoría de los casos el usuario.
Proyecto de ley presentado por Pacheco Klein.
Art. 1º. (Acceso doloso). El que en forma intencional, sin la debida autorización o excediendo la misma,
interceptare, interfiriere, recibiere, usare, alterare, dañare o destruyere, un sistema o red de
computadoras, un soporte lógico, programa de software o base de datos, en todo o en parte, será
castigado con dos a cuatro años de penitenciaria.
Si el hecho tuviere por objeto el procurarse un beneficio indebido de acuerdo a la ley, para sí o para un
tercero, se castigará con dos a seis años de penitenciaría.
Para la aplicación de la pena, el juez deberá tener en cuenta el monto o la cuantía del perjuicio
ocasionado.
El bien jurídico tutelado por esta norma es la propiedad y la privacidad de las personas, agredida en
forma dolosa, a través de la ejecución de los verbos nucleares interceptar, recibir, usar, alterar o destruir.
Sería importante establecer agravantes, además de la calidad de funcionario público que veremos más
adelante, cuando se trata de datos personales, como se ha previsto en la legislación peruana, en casos en
que se utiliza algún medio de comunicación social. También en España se castiga más severamente a
quien difunde o revela a terceros los datos obtenidos. Se consideran además, causas agravantes cuando
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la violación de la intimidad tenga por objeto datos personales “sensibles”, o sea: ideológicos, religiosos,
sexuales, raciales, sanitarios, o cuando la víctima es menor de edad o incapaz.
Art. 2º. (Acceso culposo) El que en forma culposa, por no prever un resultado previsible, sin la debida
autorización o excediendo la misma, accediere, interceptare, interfiriere, recibiere, usare, alterare,
dañare o destruyere un sistema o red de computadoras, un soporte lógico, programa de software o base
de datos, en todo o en parte, será castigado con veinticinco meses de prisión a tres años de
penitenciaría.
Para la aplicación de la pena, el juez deberá tener en cuenta el monto o la cuantía del perjuicio
ocasionado.
En este artículo se incrimina a título de culpa, por no prever un resultado previsible, debido a la
negligencia, imprudencia, impericia o por desobedecer las leyes o reglamento. El bien jurídico protegido
es igual a la anterior y tiene un verbo nuclear más que es “acceder”.
Artículo 3º. Fraude informático. El que con intención de procurarse a sí mismo o a un tercero un
beneficio patrimonial indebido, causare un perjuicio en el patrimonio de otro, operando un proceso de
datos incorrecto, configurando incorrectamente un programa de software, empleando adrede datos
falsos, incorrectos o incompletos, o a través de cualquier otra intervención o manipulación ilegítima,
sin la debida autorización o excediendo la misma, será castigado con pena de dos a seis años de
penitenciaría.
Esta norma la toma Pacheco Klein del derecho alemán para prever la estafa en el ámbito informático. El
bien jurídico protegido es la propiedad y se incrimina a título de dolo.
Artículo 4º. Hurto informático. El que utilizando un sistema de computación, soporte lógico o software
adecuado, sin la debida autorización, o excediendo el marco de la misma, se apoderare de valores
intangibles o incorporales ajenos, como ser depósitos monetarios, transferencias electrónicas de
fondos, créditos, información y/o secretos industriales o comerciales, sustrayéndoselos a su tenedor,
para aprovecharse o que otro se aproveche de ella, será castigado con tres meses de prisión a tres años
de penitenciaría.
La norma busca extender el hurto común a este nuevo tipo de bien, que es el bien informático.
Artículo 5º. Dolo a través de los medios de comunicación. El que utilizando el correo, el teléfono, el fax,
las fibras ópticas, la Internet o el E-mail, u otro medio de comunicación o telecomunicación similar,
existente o a crearse, se procurare a sí mismo o a un tercero un beneficio patrimonial indebido, ya sea a
través del fraude, el hurto, la malversación de fondos, el lavado de dinero, el soborno, el sabotaje, el
espionaje, la conspiración, la extorsión, la difusión de material pornográfico, del ataque a la propiedad
privada y el derecho a la privacidad de las personas, y otras figuras delictivas similares existentes o a
crearse, será castigado con la pena correspondiente a cada uno de esos delitos, aumentada en un
tercio.
Se pretende evitar que los medios de comunicación sean utilizados con fines dolosos e ilícitos. Es
importante la previsión que abarca no sólo los medios existentes, sino también los “ha crearse”, ya que
la dificultad en legislar sobre este tipo de delitos es la velocidad con que los mismos van cambiando, al
mismo ritmo en que cambia la herramienta y informática y las posibilidades que brinda.
Artículo 6º. (Tentativa). Con la excepción del artículo previsto en el artículo 2º de la presente ley
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http://comunidad.derecho.org/mjviega/deli_inf.htm 25-05-2004
(acceso culposo), los demás delitos podrán ser incriminados en grado de tentativa. En tal caso, las
penas respectivas se reducirán de un tercio a la mitad.
No se da posibilidad de tentativa cuando el delito es culposo.
Artículo 7º. (Agravante). Constituye una agravante especial el hecho de que los delitos previstos en la
presente ley sean cometidos por funcionario público en ejercicio de sus funciones, o que el objeto del
delito recaiga sobre sistemas de computación, software o soportes lógicos de cualquier entidad estatal.
El funcionario público es definido en el artículo 175 del Código Penal.
Artículo 8º. A los autores y cómplices se les aplicarán las penas de los artículos 88 y 89 del Código
Penal.
Artículo 9º. Comuníquese, etc.
VIII. Conclusiones.
Los delitos informáticos constituyen una nueva forma de delinquir que debe ser regulada.
Los sujetos, tanto activo como pasivo, tienen características propias y determinables.
Es necesario legislar en nuestro país en materia de delitos informáticos, ya contamos con un
proyecto que a mi criterio es un muy interesante punto de partida.
Al legislar debemos tener presente las soluciones adoptadas por otros países, a los efectos
de que exista armonía en la regulación a nivel internacional. Esto es de suma importancia a
los efectos de solicitar la extradición.
Bibliografía
Levene, Ricardo y Chiavalloti,Alicia. “Delitos Informáticos”. VI Congreso Iberoamericano
de Derecho e informática.
Pacheco Klein, Jorge. “Introducción a los delitos informáticos en el ciberespacio. Normas y
Jurisprudencia comentadas”.
Guibourg, Ricardo. “Manual de informática jurídica”. Astrea.
Correa. “Derecho informático”. Depalma.
Nuñez Ponce, Julio. “Derecho informático”. Marsol.
Pérez Luño, Antonio. “Manual de informática y derecho”. Ariel Derecho.
Jijena Leiva, Renato Javier: “La Criminalidad Informática”: Situación de Lege Data y Lege
Ferenda en Chile”. Actas de III Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho”.
Mérida, España.
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http://comunidad.derecho.org/mjviega/deli_inf.htm

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