Tuenti podrá pedirte fotocopia del DNI para mantener activa tu cuenta

Recientemente Tuenti ha cambiado sus condiciones de uso; destacan tres modificaciones: la primera es la que prohíbe a cualquier persona del mundo enlazar a los contenidos de sus usuarios, bajo amenaza de iniciar acciones legales, la segunda modificación es que te avisan que podrán solicitarte una copia de tu DNI para verificar tu edad y en caso de no aportarla podrán cancelar tu cuenta, y la tercera que el usuario que invite a otro se hace responsable de las posibles consecuencias legales de dicha invitación.

Hay algunas novedades más, pero estas tres me han parecido curiosas para analizarlas someramente.
Cabe decir que a pesar de las modificaciones, el acceso a los términos y condiciones de uso está limitado a aquellos que sean usuarios o tengan una invitación pendiente de aceptar (como siempre).

En relación a la prohibición de enlaces a su contenido, Tuenti establece que:

“QUEDA PROHIBIDO EL USO de cualesquiera recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en virtud de los cuales alguien, usuario o no de TUENTI, pueda beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de los perfiles y de los contenidos del sitio web.

Nadie podrá insertar en su web, blog, foro, perfil de TUENTI o de cualquier red social, un link, hyperlink, framing o vínculo similar que redireccione a URLs de contenidos de TUENTI y/o perfiles de TUENTI. Si TUENTI detectara algún enlace de estas características que pudiera vulnerar los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de sus usuarios, estará plenamente legitimada para actuar con el fin de eliminar ese enlace y, en su caso, ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.”
Fijémonos en lo de “usuario o no de Tuenti“. ¿Pueden unas condiciones de uso vincular a aquellos que no formen parte del “contrato”?. Evidentemente no, el artículo 1257 del Código Civil lo deja bien claro:

“Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos…”.
Dejaremos para otro momento lo de que Tuenti estará “plenamente legitimada para actuar con el fin de eliminar ese enlace y ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes”.

Luego tenemos lo de solicitar fotocopia del DNI. Recuerdo que hace casi 3 meses algunos portales recogían la noticia de que Tuenti se comprometía a limitar el acceso a los menores de 14 años . Cierto es que los menores de 14 años, por imperativo legal, no pueden consentir al tratamiento de sus datos personales, necesitan del consentimiento de sus padres o tutores legales.
Pues bien, parece que el mecanismo ideado por Tuenti para evitar que los menores de esta edad accedan a su red es solicitar una fotocopia de su DNI:

“El equipo de TUENTI puede ponerse en contacto contigo, en cualquier momento, para que demuestres tu edad real aportándonos fotocopia de tu DNI o un documento equivalente. Si no nos das esa información dentro del plazo que te digamos, desde TUENTI nos reservamos el derecho a bloquear o cancelar tu perfil.”
¿No es suficiente con el sistema actual de indicar la fecha de nacimiento?. Al registrarte no es posible indicar una fecha de nacimiento inferior a 14 años desde el día actual, y teniendo en cuenta que el artículo 8.5 del Real Decreto 1720/2007 determina que se consideran EXACTOS los datos personales facilitados y recabados directamente del interesado… me parece una medida desproporcionada solicitar a un chaval una fotocopia de su DNI para mantener su cuenta en Tuenti.

Y por último, en relación a las invitaciones, dice Tuenti:

“…Serás tú quien respondas frente a tu amigo si hay cualquier tipo de reclamación contra TUENTI.”
Para los que no conozcan Tuenti: es necesario que alguien de dentro te invite a unirte a la red; esto se hace mediante correo electrónico: el usuario de Tuenti introduce tu email en un formulario, le da a enviar, y te llega un email invitándote a unirte a la red.

A mí este mecanismo me recuerda mucho a la famosa Resolución sancionadora conocida como “la del share this”, donde se sancionaba al responsable de una web por tener un sistema automático donde los usuarios registrados podían invitar a sus amigos a registrarse, vamos, lo mismo que en Tuenti.
En esa Resolución se sanción con 600 euros al RESPONSABLE de la web y no al usuario que utilizó el “invita a un amigo” por envío de comunicaciones comerciales no consentidas.

Afirmaba entonces la Agencia Española de Protección de Datos para motivar la multa de 600 euros:

“Nunca pueden enviarse correos promocionales sin contar con estos requisitos. Iniciativas Virtuales ha ideado un sistema de enviar correos comerciales omitiendo las exigencias de la LSSI (consentimiento previo e informado o que, previamente, haya habido una relación contractual entre el remitente del correo y el destinatario) al hacerse a través de personas que si mantienen una relación con dicha entidad, pero que lo único que han de hacer es reenviar el propio correo comercial de Iniciativas Virtuales utilizando incluso la misma IP de la entidad.”
Por tanto, en mi opinión, Tuenti no puede exonerarse de su responsabilidad por la utilización de este mecanismo de invitaciones y muchos menos derivarla al propio usuario.

Sin embargo, debo añadir, que en general las modificaciones de las condiciones están dirigidas a otorgar menos derechos a Tuenti y a respetar más la voluntad de sus usuarios, lo cual es merecedor de elogio en los tiempos que corren.

  Fuente

 

y un comentario al respecto que me parece muy acertado dice:

La verdad es que las redes sociales aun tienen mucho que avanzar en aspectos legales. Se han convertido en una jungla, y Tuenti es la única que parece tomarse las cosas en serio.

saludos

ms, 21-6-2009

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