Cambios en la distribución/comercialización de la ENERGÍA en España

A partir de 1 de Julio de 2009 entra en vigor el nuevo modelo de suministro de electricidad por el que dicha energía será comercializada exclusivamente por comercializadoras. Esto afectará a 22 millones de hogares que tendrán que renegociar su tarifa actual con la comercializadora que más se ajuste a sus necesidades.
¿Cómo es la norma actual?

Hasta la fecha, son las compañías distribuidoras de electricidad los que a su vez nos vendían dicha electricidad, es decir, que la empresa comercializadora y la distribuidora eran la misma empresa, pero a partir de ahora serán independientes, aunque pueda ser que las distribuidoras actuales también tengan un departamento comercializador.

¿Quién cobrará ahora la electricidad?

La electricidad a partir del 1 de Julio serán cobrada por las empresas comercializadoras, que incluirán la energía consumida y los costes de transportar dicha energía por los canales de distribución. A partir de esa fecha, los clientes deberán elegir una comercializadora que les suministre la electricidad ya sea con tarifas libremente pactadas o con la “Tarifa de Último Recurso (TUR)” cuyos precios máximos han sido fijados por la Administración.

¿Qué pasa con las compañías actuales de electricidad?

Las compañías actuales como Iberdrola o Endesa seguirán funcionando y serán las encargadas de generar, transportar y distribuir la energía. A estas empresas le comprarán la energía las empresas comercializadoras que a su vez nos lo venderán a los consumidores. Las grandes empresas productoras a su vez también tendrán su departamento comercializador que puede vender la energía directamente a los consumidores.

¿Qué recomendaciones se deben en cuenta?

A partir del 1 de Julio los consumidores para acceder a esta energía deberán contratar los servicios de una comercializadora de electricidad, dándose de baja con su suministradora actual de energía. En el caso de no darse de baja con su compañía actual, automáticamente pasará a las comercializadoras pertenecientes a las compañías eléctricas de las que eran clientes.

Si no se firma ni acepta ninguna oferta, automáticamente los clientes serán traspasados el día 1 de Julio a la comercializadora de su propia distribuidora, y mantendrán la Tarifa de Último Recurso, sin ningún tipo de compromiso de permanencia.

Se advierte desde la Organización de Consumidores del riesgo que entraña salir al mercado liberalizado antes del 1 de julio, y se recomienda a los usuarios que no contesten a las cartas de su distribuidora, así como no aceptar de momento ninguna oferta por parte de las compañías suministradoras de electricidad ni las comercializadoras, ante la falta de transparencia de esas ofertas y de las condiciones de la Tarifa de Último Recurso, hasta que se clarifiquen las distintas condiciones y tarifas a aplicar a partir del 1 de Julio..

¿Cómo hay que darse de alta con la comercializadora?

Hay que elegir una comercializadora de electricidad y cada consumidor es libre elegir una u otra oferta. Una vez dado de alta con una comercializadora, ésta le ayudará a darse de baja de su contrato anterior de electricidad.

Actualmente existen una veintena de empresas comercializadoras. Compare los precios y elija aquella que más se ajuste a sus necesidades. Además, si lo combina con el suministro de gas suele haber ciertos descuentos o consumos gratuitos.

En http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/LComer_Elec_14052009.pdf se pueden encontrar el listado de estas comercializadoras.

¿Qué cuidado debo de tener a la hora de hacer el nuevo contrato?

No debemos de tener prisa, en ningún momento se quedará sin suministro eléctrico, pero si se acepta una oferta de una empresa comercializadora, incluida la de su propia distribuidora, pasará al mercado libre, atado con un contrato de una duración mínima de 12 meses y renunciando así a nuevas ofertas que previsiblemente se produzcan a partir del 1 de Julio.

Además hay que añadir la poca transparencia de las empresas comercializadoras con contratos y tarifas no comunicados ni revisados por ningún organismo, dificultando a los consumidores una buena elección y con conocimientos de las características de los contratos: duración, condiciones de renovación, penalizaciones por cancelación…

¿Qué pasa con la tarifa nocturna?

Parece que no habrá tarifas de Discriminación Horario o Nocturna, o al menos hasta el momento ninguna empresa suministradora ha lanzado al mercado productos de este tipo, y el Gobierno no garantiza su existencia.

Advertimos además, que a los clientes con potencia contratada superior a 10 kW, que en su mayoría son antiguos clientes con tarifa nocturna, el Gobierno les dejará sin Tarifa de Último Recurso y obligatoriamente deberán contratar con una comercializadora en el mercado libre. De lo contrario, se les aplicará una tarifa más elevada que se incrementará progresivamente, pudiendo llegar en último término a quedarse sin suministro eléctrico. El inconveniente añadido es que, a día de hoy, las empresas suministradoras de electricidad no han lanzado al mercado ofertas similares a la Tarifa de Discriminación Horario o Nocturna.

¿Qué es el “Bono Social”?

El llamado “Bono Social” estará dirigido para colectivos como familias con todos sus miembros parados, familias numerosas, pensionistas con ingresos mínimos, etc. pero sólo estará disponible para clientes con la Tarifa de Último Recurso por lo que si pasan a mercado libre no podrán beneficiarse de la misma.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios del “Bono social”?

Consumidores con potencia contratada inferior a 3kW: Serán beneficiarios de forma automática los consumidores que, siendo personas físicas y estando acogidos a la tarifa de último recurso, tengan en su vivienda habitual una potencia contratada inferior a los 3.kW. Estos consumidores no tendrán que solicitar tramite alguno para poder disfrutar del Bono Social.
Pensionistas: Los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del sistema de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
Familias numerosas: Las familias numerosas que así lo acrediten mediante el carnet correspondiente
Desempleados: Las unidades familiares que tengan todos sus miembros en situación de desempleo tendrán igualmente derecho a acogerse al Bono Social. Se considerarán como parados los demandantes de empleo que se encuentren registrados en los términos previstos en el apartado 1 del artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de marzo de 1985.
¿Cómo solicitar el “Bono social”?

Para tener derecho al Bono Social, las personas de los colectivos señalados anteriormente, a excepción de aquellos consumidores con potencias contratadas inferiores a 3 kW, deberán presentar sus solicitudes bien personalmente o mediante el envío de un fax, de un mensaje de correo electrónico, o por correo postal, a las compañías comercializadoras, en las que, junto a unos modelos de solicitud que se les facilitarán, deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Para los consumidores que han de presentar sus solicitudes, el Bono Social será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación acreditativa durante un periodo de dos años, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción de sus beneficios.

Listado de empresas comercializadoras del “Bono social” a partir del 1 de Julio

Se establece que asumirán la obligación de suministro de último recurso de energía eléctrica, en todo el territorio nacional, hasta ahora las siguientes empresas comercializadores de energía:

a) Endesa Energía XXI, S.L.

b) Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.

c) Unión Fenosa Metra, S.L.

d) Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.

e) E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.

¿Dónde se puede obtener más información?

Para más información se puede contactar con la Comisión Nacional de Energía (CNE) a través del teléfono 91 432 9600 o su página Web www.cne.es. Igualmente la OCU y CEACCU ofrecen información interesante sobre este tema.

http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/06/05/que-pasara-con-las-nuevas-tarifas-de-electricidad/ Fuente
Bueno es informarse al respecto, y ademas de lo indicado, puede verse mas información en:
http://www.ocu.org/suministros-y-energia/ofertas-de-electricidad-espere-al-1-de-julio-s447584.htm

saludos

ms, 15-6-2009

__________

NOTA: Los interesados en información sobre contrato de soporte Asistencia Tecnica de SATINFO y/o licencia de uso/actualizaciones de sus utilidades, contacten con info@satinfo.es
__________

Este blog no se hace responsable de las opiniones y comentarios de los textos en los que se cita la Fuente, ofreciendo su contenido solo para facilitar el acceso a la información del mismo.

Puedes seguir cualquier respuesta a esta entrada mediante el canal RSS 2.0. Los comentarios y los pings están cerrados.

Los comentarios están cerrados.

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies